Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto, entre otros, regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional;
Que el Instituto, en su calidad de unidad central coordinadora del Sistema, tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el Sistema y las Actividades Estadísticas y Geográficas, que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;
Para su disposición se ponen la siguientes temarios:
Antecedentes
El Domicilio Geográfico se constituye como elemento que pertenece al Grupo de Datos de Nombres Geográficos de la Infraestructura de Datos Espaciales de México, como componente del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente;
Que con la presente norma, se establecen las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos e información geográfica que el acervo puesto a su disposición por los productores o Unidades del Estado, sea integrado con facilidad en sus procesos de producción y en los de toma de decisiones; asimismo, se busca que las Unidades del Estado, al generar e intercambiar datos e información geográfica, muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del sistema;
En la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos se establece el Objetivo, Ámbito de Aplicación, Disposiciones Generales, Especificaciones Técnicas, Interpretación y los Transitorios.
Dichas especificaciones permitirán a los usuarios de datos e información geográfica, que los registros administrativos y el acervo disponible de los productores o Unidades del Estado, sean georreferenciados con facilidad desde la captación y tratamiento hasta la publicación en Sistemas de Información Estadística y Geográfica para la la toma de decisiones.
Introducción a la norma
La nueva norma tiene como objeto integrar el concepto de domicilio geográfico y normar el correcto nombrado tanto de vialidades como el espacio interior de una localidad.
El Domicilio Geográfico es el espacio al interior de una localidad o referido a una vía de comunicación que ocupa un inmueble (edificación o terreno) donde pueden establecerse una o más personas o unidades económicas, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones o derechos.
El Domicilio Geográfico deberá comprender atributos del ámbito urbano-rural, y deberá aplicarse para el concepto de un lugar localizable espacialmente, donde alguien o algo se considere establecido.
Se aplicará el concepto de Domicilio Geográfico con un enfoque amplio e incluyente de todas las variantes que pueda presentarse de éste, a nivel nacional y que sea funcional tanto en ámbitos urbanos como en rurales.
Los componentes que integran el Domicilio Geográfico son:
Dentro del ciclo de vida de la construcción el RUV da soporte con procesos implementados | ||
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Planeación | Registro de Empresas y Ofertas | |
Construcción | Verificación de Obra | |
Venta | Originación de Vivienda y SIG | |
Servicios | Herramientas de Análisis Geográficos y Estadísticos |
Norma Oficial de la Federación
A continuación se pone el documento del diario oficial y el manual de la difusión de la norma en formato PDF para su consulta y descarga..
- Publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 12 de Noviembre de 2010 (206 KB)
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Manual para la aplicación y difusión de la Norma Técnica
sobre Domicilios Geográficos (7.86 MB)
Impactos sobre el registro de vivienda en RUV
De la normativa anterior se realizo el trabajo de identificar los impactos sobre el registro